PAGO DE PENSIONES Y CORONAVIRUS

PAGO DE PENSIONES Y CORONAVIRUS

Son muchas las consultas que nos han hecho llegar nuestros socios al respecto, por este motivo compartimos las indicaciones facilitadas por el departamento jurídico de nuestra asociación para que las tengáis en cuenta.

Las pensiones, tanto de alimentos como compensatorias, hay que pagarlas siempre y por el importe acordado ya sea en convenio o sentencia. Si no se pudiera hacer frente a su pago por causa justificada (ERTE, despido, cierre del negocio, pérdida de ingresos, etc) se debe informar de la situación a la otra parte mediante correo electrónico, whatsapp o cualquier otra forma escrita, y hacerle saber que en cuanto mejore la situación, se abonarán los atrasos, aportando mientras tanto la cantidad que se pueda. Además, una vez cese la alarma sanitaria, se ha de contactar con un abogado, de oficio o particular, para instar de forma inmediata un procedimiento de modificación de medidas. Según parece se va a crear un procedimiento urgente y simplificado para este tipo de modificaciones.

  • Ya le he expuesto la situación a mi expareja ¿y ahora qué?

La otra parte puede aceptarlo o no, e incluso ofrecer una quita temporal con o sin devolución.

En caso de acuerdo de aceptación, tiene que haber constancia de éste, por lo que en caso de que se haya llegado al acuerdo de forma oral, habrá que solicitar una confirmación por escrito.

En cambio, si la otra parte no acepta, ésta podrá instar un procedimiento civil (ejecución de sentencia) en reclamación de lo adeudado. De momento y hasta el cese de la alarma sanitaria no se van a tramitar este tipo de procedimientos.

  • No hemos llegado a ningún acuerdo ¿Qué hago?

En caso de falta de liquidez temporal, os aconsejamos saldar la deuda antes de que os llegue la demanda de ejecución de sentencia citada anteriormente. Si os notifican la demanda y tenéis cantidades pendientes de abono, os aconsejamos no oponerse a ésta, salvo que tengáis el consentimiento expreso de la otra parte para pagar menos o no pagar, porque si lo hacéis, lo más probable es que perdáis la oposición y además se os condene en costas (no se puede justificar el impago de la pensión por falta de liquidez, y pagar otros gastos como pueden ser tabaco, móvil, Netflix, o la letra del coche… no es consecuente porque el derecho de nuestros hijos prevalece por encima de otros gastos accesorios).

  • ¿Me pueden reclamar penalmente esas cantidades?

Sí, os pueden reclamar la deuda penalmente y podréis ser condenado por este delito si se actúa con mala fe o dolo, por incumplir la obligación impuesta en sentencia judicial firme, pudiendo cumplir con ella.

  • ¿Qué debería de hacer si cuando volvamos a la normalidad y finalice el Estado de alarma mi situación económica no ha mejorado y no me permite afrontar mis obligaciones?

En este caso se debe instar un procedimiento de modificación de medidas lo antes posible, para acreditar que se hace todo lo posible para evitar el impago. Deben guardarse las comunicaciones con la otra parte y la documentación que acredite la falta de liquidez.

  • Un último consejo, son momentos muy duros para todos, toca armarse de paciencia y poner sentido común donde muchas veces no lo hay, en todo caso:

“QUE ESTA CRISIS QUE ESTAMOS ATRAVESANDO SIRVA PARA UNIR A LAS FAMILIAS SEPARADAS POR UN BIEN COMÚN, EL DE SUS HIJOS”.

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