Verdades y mentiras de la custodia compartida

Verdades y mentiras de la custodia compartida

Hace unos años apenas ningún padre compartía la custodia con la madre en caso de separación. Se daba por hecho en prácticamente todos los divorcios, que la madre se quedaba de guardiana del cuidado de los hijos, esto es, se quedaban a vivir con ella y casi siempre en el domicilio compartido hasta el momento de la ruptura. Con el tiempo esto ha ido cambiando y, aunque sigue siendo minoría, hoy en día hay cada vez más casos de custodias compartidas; es decir, los niños habidos en la matrimonio reparten su día a día entre padre y madre. Algo que, como es lógico, trae muchísimas disputas no exentas de episodios dolorosos para adultos y menores.

Todavía existen muchas dudas sobre qué es la custodia compartida y, sobre todo, cuando se concede. ¿Es una moda?, ¿Es una tendencia? Eva Montero, abogada de Montero y Navajas, cree que «más bien es un cambio de mentalidad en el que juegan un papel importante diferentes factores, como es la voluntad de los padres, quienes cada vez más manifiestan su voluntad de pasar con sus hijos tanto tiempo como las madres, así como la idoneidad de las circunstancias que posibilitan esa guarda y custodia compartida». Y sin olvidar «que lo que prima siempre y en todos los casos es el interés del menor, y es ahí donde sí podemos hablar de un cambio de tendencia, pues los hijos necesitan de la presencia de ambas figuras parentales».

Efectivamente hay un incremento en la petición de las custodias compartidas y, tal y como explica Sofía Maraña, de Suárez y Maraña abogadas, «sobre todo en los procedimientos de modificaciones de medidas posteriores al divorcio o a las medidas paternofiliales, pero se sigue teniendo muy en cuenta aún la edad de los menores para otorgar dicho régimen. Por ese motivo, algunos letrados estamos solicitando, de manera subsidiaria, custodias compartidas en nuestras demandas a partir de determinada edad de los niños».

-¿Qué valora un juez a la hora de concederlas?

Siempre el interés del menor. «Siguiendo los razonamientos recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo se siguen criterios tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica puede ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven», apunta Maraña.

Los jueces, continúa Maraña, tienen muy en cuenta «el grado de responsabilidad, de empatía y de apego de los progenitores con sus hijos». Todo esto se valora con todas las pruebas de que dispone en el procedimiento: el testimonio de los hijos, las pruebas periciales, el interrogatorio de los padres, horarios labores, notas académicas de los niños…

Sin embargo, según la letrada Eva Montero, «si bien es cierto que los juzgados son cada vez menos reacios a conceder la guarda y custodia compartida, precisamente por el interés del menor, no debemos olvidar que es una decisión para la que los jueces deben tener en cuenta diversos factores del núcleo familiar y no sólo atender a la voluntad de los progenitores. Deberán tenerse en cuenta factores como la existencia de una buena relación de los padres entre sí, la distancia entre los domicilios de los progenitores, y de éstos con el colegio al que acuda el menor, las facilidades o impedimentos que ello supone para las actividades cotidianas del hijo, siendo todos estos factores valorados de forma subjetiva por el juez que enjuicie cada caso concreto».

-¿Cómo se solicita?

El procedimiento siempre es el mismo pero cada letrado utiliza sus propias estrategias procesales. No obstante, es más común «solicitar la pericial del equipo psicosocial de los Juzgados cuando llevamos la dirección letrada de una hombre y, en cambio, cuando la cliente es una mujer no siempre se pide», explica Maraña.

En cualquier caso, continúa, «es recomendable solicitar dicha pericial, que no siempre se admite, y cuyo resultado no está exento de polémica también, ya que se han dado supuestos donde algunos Juzgados han establecido custodias compartidas sin los informes del equipo psicosocial, ante la ausencia de medios, o bien se ha limitado el juez y el fiscal a la exploración de los menores».

-Los padres son muy diferentes ahora a cómo eran antes. El cambio de rol.

Con la incorporación de la mujer al trabajo ya ha habido un cambio radical de rol en la paternidad de los hombres un hecho que no puede obviarse a la hora de conceder las custodias compartidas. «Lo que de verdad importa es el grado de implicación y de madurez de los padres en la crianza de los hijos», explica Maraña. «Como hay supuestos en donde el padre resulta ser mejor progenitor que la madre, con independencia de su disponibilidad, los jueces siempre deben valorar cada caso concreto».

Figura 1. Foto de padre ejerciendo su corresponsabilidad parental compartiendo tiempo de ocio con su hijo

 

-Mitos en la custodia compartida: pensión de alimentos y vivienda a compartir.

En el Encuentro de jueces y Abogados de Familia celebrado en Madrid los días 5 y 7 de octubre de 2015 se concluyó que la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, que se atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar, expone Sofía Maraña.

La letrada, además, añade que «en el citado Encuentro de Jueces y Abogados de Familia se concluye que la guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores aunque podría quedar limitado en el tiempo. También se concluyó que el uso alterno de la vivienda familiar por ambos progenitores, en un régimen de custodia compartida (el sistema habitual es el semanal), de forma que permanezcan los menores en su casa, no se considera recomendable».

Consejos:

-Antes de solicitar ante el juez la custodia compartida intentar la mediación privada con el objetivo prioritario de proteger al menor.

-Los intereses del menor siempre tienen que primar por encima de los de los progenitores.

-Para que los hijos sean felices necesitan la presencia permanente de ambos, salvo en los casos en los que haya mediado un delito (malos tratos, abusos sexuales…)

-No cruzar jamás las líneas rojas para lograr el objetivo: presentar denuncias falsas de malos tratos, pruebas adulteradas, testimonios falsos con el ánimo de perjudicar al excónyuge…un buen abogado es aquél que no permite eso en la defensa.

Sobre el autor

custodia administrator