*REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN

Reglamento Interno de la Asociación

Es requisito imprescindible, para darse de alta como asociado, leer y aceptar el Régimen Interno de la Asociación.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO *
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación “Custodia Compartida Málaga: por los derechos del Menos y Familia” constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 01/12/2014, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Artículo 3. El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. Artículo 4. Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma: Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro. CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS. Artículo 5. Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas de la mayoría de edad legal. Artículo 6. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. Artículo 7. Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso. Artículo 8. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Artículo 9. Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación: • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación. • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva. • Elegir y ser elegido. • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación. • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación. Artículo 10. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen. • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación. CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. Artículo 11. Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. Artículo 12. Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas: • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva. • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación. • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación. • Cuando falten 3 cuotas sin pagar. Artículo 13. En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado. El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe. CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros. Artículo 15. La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 4 reuniones de la misma, sin justificar. En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 16. Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Artículo 17. La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 18. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos. Artículo 19. El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes. Artículo 20. La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. El moderador tendrá las siguientes funciones: • Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema. • Someter a votación los puntos del orden del dia. • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos. • Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias. Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente. Artículo 21. El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 2 días a la celebración de la Asamblea. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma. Artículo 22. Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 1 día. Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de ponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito. Artículo 23. Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el ponente la acepta. Artículo 24. Sólo el ponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate. Articulo 25. El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador. Artículo 26. El procedimiento de votación será el votar de modo ordinal, comenzando por la enmienda última a la resolución y terminando por aquellas de texto de mayor complejidad. Artículo 27. Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derecho a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso. Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas: • Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate. • Revisión de una decisión del moderador. • Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada. Artículo 28. Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador. Artículo 29. Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo. CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL. Artículo 30. En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas. Artículo 31. A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. Artículo 31. Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas. Artículo 32. Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral. Artículo 33. Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION. Artículo 34. En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General. Artículo 35. El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra. CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. Artículo 36. La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios. Artículo 37. En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Artículo 38. La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 4 días y difundidas a todos los socios. Artículo 39. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno. Artículo 40. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados. Artículo 41. Normas generales: Reglamento de régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripción En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: • La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. • La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. • La aplicación de los efectos retroactivos favorables. • La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: 1. El cumplimiento de la sanción. 2. La prescripción de la infracción. 3. La prescripción de la sanción. 4. El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción. Artículo 42 Infracciones. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 42.1 Infracciones Muy Graves. Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES: 1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves. 2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves. 3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves. 4. La protesta o actuaciones airadas u ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva. 5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación. 6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado. 8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves. 9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves. 11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves. Artículo 42.2 Infracciones Graves. Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES: 1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación. 3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. 5. La reiteración de una falta leve. 6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves. 7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave. 8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves. Artículo 42.3 Infracciones Leves. Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: 1. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve. 2. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. 3. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. 4. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves. 5. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves. 6. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves. Artículo 43 Infracciones de los miembros de la Junta Directiva. Se consideran infracciones MUY GRAVES: 1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación. 2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. 3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. Se consideran infracciones GRAVES: 1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad. 3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad. Tienen la consideración de infracciones LEVES: 1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. 2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales. 3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 4. La falta de asistencia a dos reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada. Artículo 44 Sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 42.1, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 42.2, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año. La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 42.3 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes. Las infracciones señaladas en el artículo 43 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes. Artículo 45 Procedimiento sancionador. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario, en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador; no podrá formar parte de esta Asamblea General el presunto infractor, la resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de la misma. Artículo 46 Prescripción. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
 
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