El Ayuntamiento de Málaga, dentro del área de Igualdad de Oportunidades, ha hecho pública hoy el listado del informe de Resolución Provisional, correspondiente a la convocatoria de subvenciones año 2017. Si bien es cierto que la cuantía económica es muy inferior a la solicitada, lo cierto es que seguimos contando con el apoyo público, con el que hace algunos años no contábamos.
Nuevamente se tendrá que reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía económica subvencionada, y por tanto continuar en la Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones año 2017.
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El TS destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede determinar por si sola la exclusión de esta medida, si de las circunstancias se desprende que es la que mejor protege el interés de los menores. Señala la Sala Primera en su sentencia, que el informe sicosocial emitido por el perito judicial es importante, pero sus conclusiones deben ser analizadas jurídicamente por el tribunal.
La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
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http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10886-el-sistema-de-custodia-compartida-de-los-hijos-no-exime-del-pago-de-una-pension-de-alimentos-si-existe-desproporcion-entre-los-ingresos-de-ambos-conyuges/
Ángel Luis Campo Izquierdo y Juan Pablo González del Pozo, magistrados de familia en Gijón y Madrid, analizaron los días 25 y 26 de enero en el ICAM las conclusiones alcanzadas en el último Encuentro de abogados y jueces de familia. Recogemos sus impresiones en esta entrevista.
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El régimen de guarda y custodia compartida requiere que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, lo que no sucede cuando una injustificable condena por un delito de violencia de género aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.
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El cambio de domicilio por motivos laborales de la madre motivó un recurso del padre para evitar que se viese afectado el interés del menor de permanecer en el entorno familiar. Una sentencia del TSJ Aragón ha estimado el recurso y entiende que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno.
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