Base de datos Asociados «Asociación Custodia Compartida Málaga»: por los Derechos del Menor y Familia»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “CUSTODIA COMPARTIDA MÁLAGA POR LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA FAMILIA» *
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de «CUSTODIA COMPARTIDA ÚNICA POR LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA FAMILIA» se constituye en Málaga, el día diecisiete de Enero de 2011, la citada organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/ 2OO2, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artº 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artº 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en C/ Sigfrido, 8 Polígono Alameda C.P. 29006 Málaga. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciónes en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto por los asociados como por los terceros, desde que se produzca la inscripción. Artº 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito territorial de acción de la Asociación es REGIONAL, concretamente en el área de Andalucía Oriental. Artº 5.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Artº 6.- FINES Los fines de la Asociación serán los siguientes: 1. Promover ante la sociedad y los poderes públicos, la protección y defensa de los derechos de los/las menores de edad en los procedimientos de separación y divorcio. 2. Impulsar el cambio social promoviendo la igualdad entre sexo y/o género en las familias afectadas por procesos de separación/divorcio y divulgar la idoneidad del principio de co-parentalidad como modelo de crianza de los hijos/as, estén o no separados de sus progenitores. 3. Exigir que tanto la legislación como la práctica jurídica establezca la Custodia Compartida como un derecho de los/as menores, nacidos/as o adoptados/as en el marco de una relación de pareja, a seguir teniendo el mismo o similar contacto con ambos progenitores tras la ruptura de dicha relación. 4. Promover el respeto y el reconocimiento de la paternidad y la maternidad como proyectos vitales de la persona (al margen de cuál sea el sexo y/o género de las personas) y como realidades de igual rango sobre las que se fundan derechos fundamentales absolutamente idénticos. 5. Potenciar la transformación de los modelos culturales tradicionales de la paternidad y de la maternidad, promoviendo el intercambio de roles en un doble sentido: 1, impulsando, en el ejercicio de la paternidad la puesta en práctica de funciones y conductas antes reservadas a la madre, tales como la nutrición, los cuidados primarios del bebe, el juego, el cariño y el contacto físico cotidianos. Y 2, reconociendo también en la maternidad caracteres considerados tradicionalmente masculinos, como el sostén económico y la autoridad. 6. Fomentar una disposición de apertura en la maternidad que permita, desde el nacimiento, la participación libre y plena del varón en la crianza de los/as hijos/as. Hacer ver en consecuencia el perjuicio de que la crianza es, por naturaleza, un territorio exclusivo de las madres, e instar a los varones a comprometerse sin complejos ni prejuicios en ese ejercicio de una paternidad plena y responsable. Asimismo, promover la ampliación del permiso de paternidad hasta que este tenga una duración igual al permiso de maternidad. 7. Promover la tipificación como delito de aquellas conductas dirigidas a provocar en el/la menor el desarrollo del síndrome de Alienación Parental, es decir cualquier intento por separar o crear un distanciamiento, físico o psicológico, entre el/la niño/a y alguno de sus progenitores, familiares o seres queridos. 8. Promover la creación de institutos, consejerías y concejalías para la defensa de los/las menores y para la salvaguarda de la relación de éstos/as con sus progenitores. 9. Ampliar el concepto de familia y exigir el reconocimiento institucional y la protección por parte del Estado, a través de este Instituto de la Familia, de todos los referentes familiares del/la menor, cualquiera que sea el modelo y la estructura de dichas familias. 10. Oposición contra cualquier forma de discriminación legal y social fundada en la variable del sexo y/o género y que; promovida por el estado o por determinados grupos sociales, pueda repercutir negativamente en el bien del/la menor. Oponerse así mismo al sexismo en todas sus manifestaciones y sentidos, tanto en el ámbito público como en el espacio doméstico o privado. 11. Abordar el fenómeno de la violencia intrafamiliar desde una perspectiva preventiva y educativa. l2. Alentar cambios en las pautas culturales que regulan las relaciones interpersonales y en las normas que modelan los procesos de separación, para que los sujetos implicados se vean, y se reconozcan mutuamente como iguales, para que esa igualdad esté amparada por las instituciones en todo momento como principio en el que debe fundarse tanto la convivencia como el cese de la misma. 13. Trabajar en la mediación familiar para actuar preventivamente por el bien de los procesos de separación y divorcio y como vía que garantice el reconocimiento igualitario de las partes, que ayude en la resolución de los conflictos y que favorezca un clima de colaboración en la educación de los/las, hijos/as. 14. Demandar a la Administración la adecuada dotación de medios para cubrir estos servicios de mediación profesional independientes y con un capital material y humano suficiente que permita la intervención mediadora antes, durante y después de la ruptura de la pareja. Asimismo, instar a los poderes públicos para que, en caso de desacuerdo entre las partes, se derive a las mismas a la intervención de los servicios de mediación familiar, como requisito previo a todo proceso contencioso. 15. Participar en la elaboración de cuantos proyectos de modificaciones de Ley tengan que ver con los derechos del/la menor, especialmente relativos a los procesos de separación y divorcio, y con el principio de igualdad entre hombres y mujeres. 16. Impulsar cambios legislativos dirigidos a posibilitar y facilitar la aplicación práctica de los regímenes de Custodia Compartida. 17. En materia de vivienda, instar a los poderes públicos a facilitar el acceso a las viviendas de protección oficial a padres/madres separados/as. En materia laboral: establecer flexibilidad de horarios de trabajo y de períodos vacacionales, así como preferencia para la movilidad geográfica laboral a padres/madres separados/as, todo ello con el objeto de preservar el contacto cotidiano y la cercanía de los menores con sus progenitores. 18.- Velar por el cumplimiento de la legalidad y censurar y perseguir los comportamientos profesionales negligentes o carentes de ética en colectivos profesionales implicados en los procesos de separación y divorcio, tales como magistrados, fiscales, psicólogos, abogados y mediadores. 19- Denunciar la utilización ilegítima de procedimiento penales espurios en los procesos de separación y divorcio y auspiciar la toma de las medidas legislativas y jurídicas necesarias para prevenir y castigar dichas conductas. 20.- Despertar la conciencia colectiva en padres y madres, respaldar y reforzar la afirmación identitaria en torno a un nuevo concepto de la paternidad. Apoyar la «visibilidad» social de la paternidad, sobre la base del reconocimiento del acceso de la masculinidad al espacio doméstico y al ámbito de la afectividad. Asimismo alentar esa «visibilidad» de los padres amparando su toma de postura pública, la expresión se sus problemas ante todo tipo de circunstancias y la exigencia del respeto de su dignidad. 21.- Apremiar a los poderes públicos para que se establezcan garantías eficaces que salvaguarden el ejercicio de la patria potestad compartida en los casos en que se ha impuesto o se ha acordado la custodia monoparental. 22.- Solicitar y obtener subvenciones para los objetivos propios de la Asociación. 23.- Desarrollar programas y servicios de orientación y asistencia especializados a miembros de familias pos divorcio (madres, padres, hijos/as, abuelos/as), y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: 23.1.- Colaboración, coordinación y contacto periódico con cuantas instituciones y organizaciones persigan nuestros fines, y con todas aquellas personalidades que ostenten responsabilidades públicas o profesionales que afecten a nuestros fines. 23.2.- Realización de actos públicos de defensa y reivindicación del derecho del/la menor a las relaciones familiares. 23.3.- Divulgación de todo tipo de trabajos y documentos especializados, así como elaboración de folletos, relativos a la co-parentalidad y la Custodia Compartida. 23.4.- Desarrollo de proyectos de co-educación en los Centros de Enseñanza Secundaria, dentro del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de la Junta de Andalucía. 23.5.- Prestación de servicio de asistencia jurídica (abogados/as) para facilitar información de carácter procesal y sobre Código Civil en materia de separación y divorcio. 23.6.- Prestación del servicio de mediación familiar (psicólogos/as) para padres/ madre separados/as. 23.7.- Prestación de Servicio de Terapia Psicológica (psicólogos/as) para madres, padres y menores: talleres de prevención de Síndrome de Alienación Parental, (S A P.) dinámicas grupales y terapia individualizada. 23.8.- Planificación de actividades de ocio y tiempo libre: talleres de Artes Plásticas para hijos/as de padres separados/as, actividades deportivas y concursos, organización y participación en fiesta para niños/as, actividades recreativas para padres y madres, asistencia a actividades culturales y espectáculos. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN 1º DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artº 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año. Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Artº. 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de socios. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea general, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios y habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para adopción de los acuerdos. Si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello, la solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (números de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria, de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Artº 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría Artº 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día. 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los presupuestos del ejercicio. 4.- Examen del memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. Artº 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos. 1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Constitución de una Federación, confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 6.- Aprobación del cambio de domicilio. Art º 12.- QUÓRUM Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Artº. 13. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que dará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Artº14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. SECCIÓN 2º DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artº 15.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como Órgano soberano. Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente, salvo el presidente, que se limitará a un máximo de dos mandatos consecutivos. Artº 16.- DE LOS CARGOS La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un Tesorero y 4 vocales, en su caso), designados y revocados por la Asamblea General. EI ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. Artº 17.- ELECCIÓN Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el acto 11º. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque, la forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o cerradas- Artº 18.- CESE DE LOS CARGOS Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) por muerte o declaración de fallecimiento. b) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) por resolución judicial. d) por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se preceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) por renuncia. f) por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) por la pérdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artº. 9.- DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente: a) ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos o contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Sin perjuicio de que; por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) dirimir con su voto los empates. g) visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Artº 20.- DEL VICEPRESIDENTE Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad. Pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Artº 21.- DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas. b) efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de sus miembros y socios. c) dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto; las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g) tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad. h) cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario, en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad. Artº 22.- DEL TESORERO Corresponde al Tesorero: a) recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) la llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) la elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Artº 23.- DE LOS VOCALES Corresponde a los vocales: a) recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo el orden del día. b) participar en el debate de las sesiones. c) ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) formular ruegos y preguntas. e) obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones le fueren asignadas. Artº 24.-APODERAMIENTOS La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Artº 25. -CONVOCATORIAS Y SESIONES 1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2. La junta directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. 3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar sin una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 4. las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6. Igualmente quedara válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Artº 26. -COMPETENC IAS La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) confeccionar el Plan de Actividades. b) otorgar apoderamientos generales o especiales c) organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por a Asamblea General. e) aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) creación de las comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. h) resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios. Artº 27.-DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. Artº.28.-CARACTER GRATUITO DEL CARGO Los miembros de la junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCION 3º DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS Artº 29.- DE LAS ACTAS 1.- De cada edición que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4.-Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. Artº 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos impugnados ante de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión en la Ley de Enjuiciamiento civil. En tanto se resulten las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Artº 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano componente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva. Artº 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) por la libre voluntad del asociado. b) por impago de tres cuotas. c) por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubrimiento, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 213 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artº 33.- DERECHOS Son derechos de los socios: a) participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. e) usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. Artº 34. – OBLIGACIONES Son deberes de los socios: a) compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio. CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Artº 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL El patrimonio fundacional de La Asociación en el momento de su constitución es de CERO euros. Artº 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registro Públicos correspondientes. Artº 37.- FINANCIACIÓN La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artº 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por Io que comenzará el 1de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Artº 39.- DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) por sentencia judicial firme. Artº 40.- LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) cobrar los créditos de la Asociación Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
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