La Sala de lo Civil del TS ha rechazado conceder a una pareja de hecho la custodia compartida sobre la hija menor de edad de ambos, y señala que el criterio aplicable para su fijación depende de las circunstancias fácticas concretas del caso.
La vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Gabriela Domingo, ha asegurado este jueves que no puede haber un mismo patrón a la hora de aplicar la custodia compartida, sino que «hay que analizar muy bien el modelo de familia, el histórico y también quién tiene capacidad» a partir del divorcio pero, sobre todo, «que sea siempre lo mejor para los hijos».
Artículos doctrinales | Mauricio Bueno Jiménez | 12 de mayo de 2015 |
La custodia compartida es un hecho cada vez más común, lo que, a la postre, es beneficioso para toda la sociedad, no sólo para los menores y sus padres. La no ruptura de la convivencia cotidiana, la sociabilidad de los padres y su diálogo continuo respecto de los asuntos de sus hijos, la constante participación y colaboración paterna y filial, …, todo ello hace que, sin olvidar el drama que conlleva una ruptura conyugal, el divorcio de los padres no conlleve, per se, la consiguiente ruptura familiar.
Según el TS, para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. En este sentido, las discrepancias sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas suponen una divergencia razonable.
En un reciente encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), dos magistrados del TS han repasado la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil sobre esta materia. La prevalencia del interés superior del menor como criterio rector de la guarda y custodia compartida y las consecuencias derivadas de dicha consideración, han sido los ejes de la doctrina del TS.
El TS ha establecido que la custodia compartida parte de la premisa de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción deactitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando, como en el caso, por la situación de conflictividad entre los progenitories, no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor.
Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada lacustodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.
El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.
Para dictar estas medidas la juez ha tenido en cuenta de forma prioritaria «el interés del menor» y ha hecho prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores respecto al menor pese a que haya separación de la pareja.
El Tribunal Supremo avala la pretensión de un padre de que se establezca la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable «que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido» tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que estableció que el sistema debe considerarse «normal y no excepcional».
Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada la custodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.
El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.
Para dictar estas medidas la juez ha tenido en cuenta de forma prioritaria «el interés del menor» y ha hecho prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores respecto al menor pese a que haya separación de la pareja.
El Tribunal Supremo avala la pretensión de un padre de que se establezca la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable «que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido» tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que estableció que el sistema debe considerarse «normal y no excepcional».
Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada lacustodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.
El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.
Para dictar estas medidas la juez ha tenido en cuenta de forma prioritaria «el interés del menor» y ha hecho prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores respecto al menor pese a que haya separación de la pareja.
El Tribunal Supremo avala la pretensión de un padre de que se establezca la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable «que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido» tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que estableció que el sistema debe considerarse «normal y no excepcional».
La custodia compartida ha ido ganando fuerza en España en los últimos años. Tanto que varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Este artículo examina estas regulaciones diferentes de la común.
La atribución de la vivienda familiar a uno de los progenitores también necesita una regulación más concreta en beneficio de los progenitores y los menores.
Cuando hablamos de separación tanto de hecho como de derecho y de divorcio, todos conocemos parejas que han roto y cómo este hecho ha afectado a sus vidas y a la de sus hijos. Según BEYEBACH un divorcio puede ser tan traumático como el fallecimiento de un familiar ya que hace que las relaciones interpersonales cambien mucho.
Durante el desarrollo del presente trabajo analizaremos exhaustivamente el artículo 92 del CC, modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, disposición que contempla el régimen de custodia compartida.
Para atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida de los hijos menores, debe aplicarse analógicamente la regla del párrafo segundo del art. 96 CC, que permite al juez resolver «lo procedente». Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: a) al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres y b) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero; en ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.
Según el TS, cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio.
Según manifiesta el alto órgano consultivo, «en ausencia de petición expresa por parte de uno de los progenitores, la guarda y custodia compartida no debe ser para el Juez una alternativa ordinaria a la guarda y custodia individual sino que ha de configurarse como un mecanismo excepcional de protección del interés superior de los hijos menores, de forma que sólo pueda ser decretada cuando dicho interés no resulte debidamente garantizado a través de la guarda y custodia individual solicitada por cada uno de sus padres y únicamente pueda ser protegido mediante la guarda y custodia compartida.»
Según ha informado el Gobierno, el proyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, conocida como de custodia compartida, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, está a espera de que el Consejo de Estado emita su correspondiente informe.
Las juristas solicitan que en este supuesto, la decisión judicial deba ir a compañada de un Plan de Parentalidad acordado por el órgano judicial, de carácter provisional y sometido a evaluaciones periódicas.
Un informe del Consejo considera que es «más que previsible» que su otorgamiento de oficio agudice las tensiones y controversias que, frecuentemente, pueden surgir tras la ruptura de convivencia, ya que esta modalidad de custodia exige un alto grado de cooperación para que resulte exitoso.
El texto pretende adaptar el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio a la sociedad actual. Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor. En caso de ruptura conyugal, los padres deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.
La medida debe estar fundada en el interés de los menores afectados y se acordará cuando concurran criterios como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y en cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
El Gobierno de España se comprometió el pasado mes de junio a elaborar una ley única que modifique el código civil en este sentido. Actualmente, en el 97 por ciento de los casos de separación la custodia de los hijos se asigna a la madre.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó esta tarde, con 207 votos a favor, 111 en contra y 8 abstenciones, una moción consecuencia de interpelación urgente por la que emplaza al Gobierno a acometer, en el plazo de seis meses, una reforma encaminada a conseguir la viabilidad de la guardia ycustodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar, impulsando la conciliación y atendiendo al interés superior del menor.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartidade menores en los casos de separaciones y divorcios
La pareja de hecho venían compartiendo en copropiedad un perro abandonado desde hacía cuatro años. La sentencia afirma el interés jurídico de la cuestión, frente al criterio de cierta jurisprudencia.