OJO -MUY IMPORTANTE- PROCEDIMIENTO PARA LA I.L.P.

OJO -MUY IMPORTANTE- PROCEDIMIENTO PARA LA I.L.P.

Buenas tardes, tras los distintos emails solicitándonos mayor información del proceso informamos que:

Lo que proponemos es realizar una ILP, para llevar al parlamento nacional una propuesta de Ley. Para ello, el proyecto ha de respaldarse por distintas Asociaciones, para llegar a configurar lo que se designa como una “Comisión Promotora”, a la que evidentemente os invitamos a uniros.

Tras leer detenidamente el procedimiento de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, al Parlamento solo sería necesario que una persona presentase la documentación, con un acta donde figure la composición de las asociones que apoya, bajo una denominación común que actúe como “Comisión Promotora”.

Por tanto, la puesta en marcha del procedimiento exige que la Comisión Promotora presente ante la Mesa de la Cámara un texto articulado dotado de unidad sustantiva precedido de una exposición de motivos. (que es el proyecto que se presenta que estamos revisando)

La Comisión Promotora añade, a quienes habitualmente dan la fe pública, unos fedatarios especiales que pueden, con total libertad de movimiento, dedicarse en exclusiva a la labor de autenticación.

Estos fedatarios pueden tomarse bajo declaración jurada en la misma provincia de pertenencia, precisando para ello una fotocopia del DNI y un certificado de empadronamiento.

Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. La Mesa de la Cámara deberá incluir la Proposición en el orden del día del Pleno para su toma en consideración en el plazo máximo de seis meses. En éste trámite, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, se podrá contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora.

Haciendo más hincapié en el apartado de “fedatarios”, según se recoge en su Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, los “Fedatarios especiales”:

1.     Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.

2.    Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.

3.    Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

Cada provincia deberá correr con los gastos de la tramitación de la “campaña”, teniendo en cuenta que una vez conseguido este serán compensados. Por lo que se deben guardar cuantos tickets se deriven de tal fin. Hemos pensado que a las personas que firmen se les puede regalar una pulsera de tela que ponga “corresponsabilidad parental ya” de 20cm. Dado que muchas firmas se recogerán simplemente por un “regalo”.

Ateniéndonos al Artículo 15 Compensación estatal por los gastos realizados

1.     El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

2.    Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.

Muchas gracias de antemano por el interés mostrado, esperando se sumen a esta iniciativa, le saluda atentamente.

Fernando Chapado

Pdte. C.C. Málaga

0 0 votes
Article Rating

Sobre el autor

custodia administrator

Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x